COMPETENCIA EN AMPARO.
Si los actos reclamados claramente revelan su sentido de correcciones disciplinarias o medios de apremio, para la obediencia que exige la responsable, según su propia estimación del Reglamento de Policía y de las leyes locales, y los actos que se imputan a las responsables con el carácter de ejecutoras, son efectos inmediatos de los imputados a aquél, se está en el caso de salvedad o excepción previsto en la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que consiste en no ser de la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322007-c24e0d70/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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