COMPETENCIA EN AMPARO, CON MOTIVO DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Si de los términos de la demanda de amparo se desprende que la orden de detención que se reclama, tiene todos los caracteres de una corrección disciplinaria o de un medio de apremio, en relación con la ejecución de una sentencia civil, el caso que da comprendido en el artículo 41, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que los Jueces de Distrito en materia penal, conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones del orden penal y contra actos de cualquiera autoridad que afecte la libertad personal, salvo que se trate de corrección disciplinaria o de medios de apremio, impuestos fuera del procedimiento penal, y es competente para conocer del juicio de garantías, un Juez de Distrito en materia civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357820-ad289d3e/competencia-en-amparo-con-motivo-de-correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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