DEMANDA DE AMPARO, CONOCIMIENTO DE LA, EN SU INTEGRIDAD.
Si la demanda de amparo se endereza contra actos de una autoridad judicial y de una administrativa, y se alega violaciones a leyes federales y locales, la demanda no puede dividirse y debe ser aceptada por el Juez de Distrito, en su integridad y sin desvincular los actos reclamados, tomando en cuenta que algunos de ellos tienden a la privación de la libertad, por lo cual la competencia del juzgado queda surtida de conformidad con los artículos 41, fracción III y 44, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque también se reclame un acto de carácter administrativo, y el juzgado de distrito no puede declinar la competencia, tan solo porque algunas de las autoridades señaladas como responsables hayan negado la existencia de los actos que se les atribuyen, pues es evidente que sus informes producirán, tal vez, el sobreseimiento en el juicio, pero no pueden influir respecto de la competencia del juzgado, el cual, después de haber admitido íntegramente la demanda, debe resolver respecto de ella, también en su integridad: de otro modo, ocurriría la división del contenido de la misma, después de haber sido admitida, tal como fue presentada. La situación legal no cambia, por efecto de la negativa de las autoridades responsables, con relación a la inexistencia del acto que de ellas se reclama, porque esto no innova ni la forma ni el fondo de la controversia, sino que tan solo impone una resolución diversa de la de fondo, como es el sobreseimiento; pero quedando expedita la jurisdicción del Juez para fallar respecto de todos los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279094-9f5308fc/demanda-de-amparo-conocimiento-de-la-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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