DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADMITE ÍNTEGRAMENTE AQUELLA EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA QUE ESTÁN FUERTEMENTE LIGADOS ENTRE SÍ Y AL CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA AL DECLINAR SU COMPETENCIA PARA CONOCER RESPECTO DE ALGUNO DE ELLOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA EL EFECTO DE QUE SE RESUELVA COMPLETAMENTE EL ASUNTO PLANTEADO.
Si el Juez de Distrito admite íntegramente una demanda de amparo en la que se reclaman actos de distinta naturaleza, como puede ser penal y administrativa, que están fuertemente ligados entre sí, puesto que tienen el mismo sustento y origen, por el hecho de haber prevenido queda surtida su competencia para conocer de ella totalmente, por no estar facultado para desintegrarla y desvincular dichos actos. En esas condiciones, si al celebrar la audiencia constitucional aquél divide la continencia de la causa al declinar su competencia para conocer respecto de alguno de los mencionados actos, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, a fin de corregir la irregularidad precisada y atento al principio de indivisibilidad de la señalada demanda, con fundamento en los artículos 91, fracción IV y 94 de la Ley de Amparo, debe ordenar reponer el procedimiento para el efecto de que se resuelva completamente el asunto planteado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166451-4b377882/demanda-de-amparo-si-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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