PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO, SI SE SOBRESEE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A CONSECUENCIA DE NO HABERSE ADMITIDO DEMANDA DE AMPARO, SI ESTA NO SE DESECHO NI SE TUVO POR INTERPUESTA.
Cuando han comparecido varios quejosos ante el Juez de Distrito y éste admite expresamente la demanda respecto de unos pero con relación a otros nada acuerda, como no admite ni desecha la demanda formulada por éstos, tal omisión los deja sin defensa si se sobresee en el juicio, como resultado de la no admisión de la demanda, más aún si el a quo toma determinaciones de trámite que hacen creer razonablemente a los afectados que se les admitió la demanda, porque esto amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252524-94afd0c1/procedimiento-reposicion-del-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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