INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO APLICA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS TOTALMENTE DESVINCULADOS ENTRE SÍ, POR LO QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN DE ÉSTOS DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES QUE DEBEN CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
Si bien es cierto que el Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola como un todo, también lo es que esta interpretación no debe tomarse como regla general de modo rígido, pues ello obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encuentren fuertemente ligados entre sí, formando una unidad que no es posible desmembrar; sin embargo, puede darse el caso de que existan varios actos que respecto a su cualificación asignada por la ley necesariamente deban conocer de unos, un Tribunal Unitario de Circuito y, de otros, un Juzgado de Distrito, verbigracia, tratándose de un acto consistente en la reposición del procedimiento ordenada por un Tribunal Unitario y, como consecuencia de ello, sobrevino el dictado de un auto de formal prisión por el Juez de Distrito, porque son actos totalmente desvinculados entre sí; de ahí la razón de la separación de los actos de acuerdo con la competencia de cada una de las autoridades que conocen del juicio de amparo, sin que ello implique dividir la continencia de la causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014722-170bac35/indivisibilidad-de-la-demanda-de-amparo-no-aplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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