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DEMANDA DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE SU INDIVISIBILIDAD NO ES UNA INTERPRETACION RIGIDA QUE PUEDA TOMARSE COMO REGLA GENERAL.

Clave: I.8o.C.4 K · Registro digital (IUS): 213106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353

Existe el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que la demanda de amparo es un todo, debiendo atenderse al principio de la indivisibilidad de la demanda, tanto para admitirla como para desecharla; sin embargo, es preciso considerar que no es una interpretación rígida que pueda sentarse como regla general, y tiene aplicación cuando los actos están fuertemente ligados entre sí, formando una unidad o un todo que no es posible desmembrar; y sólo cuando la demanda contenga actos aislados o independientes que puedan examinarse por separado, será necesario estudiar si procede aplicar las reglas anteriores, tomando en cuenta el caso concreto.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213106-2acebff5/demanda-de-amparo-el-principio-de-su-indivisibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 222/93. Alfredo Carrillo Reyna. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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