COMPETENCIA EN AMPARO.
Si los actos que se reclaman, aunque provenientes de una autoridad judicial, son de índole administrativa, la competencia debe fincarse en el Juez de Distrito en esa materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322271-c934acd4/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 71/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en materia Administrativa y Primero en materia Civil, en el Distrito Federal. 23 de octubre de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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