COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando no se trata de actos de ejecución, sino de actos simplemente declarativos, la competencia para conocer del juicio de amparo, toca al Juez de Distrito de la jurisdicción en donde reside la autoridad de quien emanan los actos declarativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365220-e2004c81/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 168/29. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y Sexto de Distrito del Distrito Federal. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 146, tesis 93, de rubro "COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.".
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