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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 335

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 335.- Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y crucetas; hará examinar las cuñas de los masteleros, la motonería fija y de labor, trozas, envergues, grasas, acoyaderos y cuanto por mala condición pueda producir entorpecimiento en las maniobras del aparejo. Cuidará igualmente que los palos y masteleros no se encorven o rindan al tezar las jarcias, y que se mantengan con la inclinación conveniente respecto de la quilla.

Fuente oficial: consultar publicación

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