Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 335
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.- Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y crucetas; hará examinar las cuñas de los masteleros, la motonería fija y de labor, trozas, envergues, grasas, acoyaderos y cuanto por mala condición pueda producir entorpecimiento en las maniobras del aparejo. Cuidará igualmente que los palos y masteleros no se encorven o rindan al tezar las jarcias, y que se mantengan con la inclinación conveniente respecto de la quilla.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS. (s/clave)
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS [TESIS HISTÓRICA]. (363 (H))
- PRUEBAS DE AMBAS PARTES, DEBEN VALORARSE TODAS, AUNQUE LA CARGA CORRESPONDA A UNA DE ELLAS. (s/clave)
- AGRAVIOS. EXAMEN DE LOS. (s/clave)
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
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