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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 355

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 355.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.

Fuente oficial: consultar publicación

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