Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 355
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SEGURO MARITIMO. (s/clave)
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