Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 356
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis