Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 356

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356.- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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