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MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1635

Conforme al Decreto de Emergencia de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que fija instrucciones para la distribución del cupo de las embarcaciones en el tráfico de cabotaje o mixto, la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional, o de sus agentes, se limita a la vigilancia de la distribución de dicho cupo; por lo que la infracción en materia de tarifas o fletes de transportes, no corresponde sancionarla a la expresada secretaría, sino a la de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con los artículos 3o. y 528 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323037-a9698a43/multas-por-infraccion-de-las-tarifas-o-fletes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3377/44. Ruiz y García, sucesor. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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