MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS.
Conforme al Decreto de Emergencia de veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que fija instrucciones para la distribución del cupo de las embarcaciones en el tráfico de cabotaje o mixto, la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional, o de sus agentes, se limita a la vigilancia de la distribución de dicho cupo; por lo que la infracción en materia de tarifas o fletes de transportes, no corresponde sancionarla a la expresada secretaría, sino a la de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con los artículos 3o. y 528 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323037-a9698a43/multas-por-infraccion-de-las-tarifas-o-fletes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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