Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 357
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- AGUAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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