Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 358
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS QUE TIENDEN A LA SEGURIDAD DE LA. (s/clave)
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