Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 359

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 359.- Siendo el encargado de la limpieza, pintura y entretenimiento del exterior del casco, vigilará que la gente ocupada en estos trabajos esté convenientemente asegurada y firmes las guindolas para evitar cualquiera desgracia. Diariamente, siempre que sea posible, recorrerá el costado, corrigiendo los defectos que notare para mantenerlo en las mejores condiciones, y, al efecto, solicitará del Contramaestre de cargo los materiales y el personal necesarios para los trabajos que deba ejecutar.

Del Contramaestre de guardia

Fuente oficial: consultar publicación

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