TRABAJO, INSPECCION EN EL PROCEDIMIENTO DE, ES LA PRUEBA POR EXCELENCIA PARA DEMOSTRAR LA NATURALEZA Y EPOCA DE PRESTACION DE LABORES.
La prueba de inspección, es insuficiente por sí sola, para acreditar que en el caso, con anterioridad a la separación del acto, éste no realizó habitualmente, sino en forma esporádica y eventual, las labores que correspondían a determinar categoría (labores de marcado con patrones, que correspondían a la categoría de pintor de primera); por lo que si la Junta sólo analizó dicha probanza, es infundado el alegato en el sentido de que hizo caso omiso de todas la pruebas ofrecidas por las partes, excepto la de inspección, encontrándose entre aquéllas, la testimonial no puede prevalecer sobre la inspección, por ser esta última, el medio más adecuado para demostrar la naturaleza y época de las labores prestadas; además de que el agraviado no objetó la autenticidad de la referida inspección, sino sólo su indebida apreciación por la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805706-abf509a4/trabajo-inspeccion-en-el-procedimiento-de-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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