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DOCUMENTAL, PRUEBA. ELABORADA UNILATERALMENTE POR EL OFERENTE NO BASTA QUE SEA RECONOCIDA POR QUIEN LA SUSCRIBIO O ELABORO PARA CONCEDERLE VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 254

Si lo que se pretende demostrar es la antigüedad de un trabajador, para acreditarla no es suficiente el registro o "récord" de servicios elaborados unilateralmente por el patrón, aun cuando el mismo haya sido reconocido en cuanto a su contenido y firma por quien lo suscribió o elaboró. Se requiere que la parte contraria lo acepte o bien que se adminicule con otros elementos de prueba, pues de lo contrario se caería en el absurdo de permitir a las partes contendientes elaboren tantas documentales como hechos pretendan acreditar y que con solo presentar al suscriptor de la misma a ratificar su contenido y firma, surta los efectos legales deseados, situación que crearía inseguridad jurídica a las partes impidiendo a las Juntas resolver con apego a la verdad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246828-4b194b74/documental-prueba-elaborada-unilateralmente-por-el-oferente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4403/86. Jesús Velázquez Quezada. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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