ANTIGÜEDAD, NO SE ACREDITA CON EL RECORD DE SERVICIOS.
El récord de servicios ofrecido como prueba por el patrón, que no contiene intervención alguna del trabajador y que, por ende, es elaborado en forma unilateral por el primero, no es apto para demostrar el tiempo efectivo de servicios de dicho empleado y no puede probar en perjuicio de éste, pues tal elemento de convicción no es suficiente para acreditar la antigüedad real del trabajador al servicio de la empresa; primero, por la razón apuntada y, además, porque de ese documento ni siquiera se desprenden los elementos necesarios para determinar con precisión las interrupciones en el servicio; así que, en todo caso, la oferente debe exhibir en autos los documentos relativos a las contrataciones de que haya sido objeto el trabajador, y otros relativos a las interrupciones en el servicio que el patrón le impute, tal como es su obligación de conformidad con lo mandado por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el numeral 804 del mismo cuerpo legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226441-a3af725c/antiguedad-no-se-acredita-con-el-record-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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