Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTAL, PRUEBA. ELABORADA UNILATERALMENTE POR EL OFERENTE NO BASTA QUE SEA RECONOCIDA POR QUIEN LA SUSCRIBIO O ELABORO PARA CONCEDERLE VALOR PROBATORIO.

Clave: I. 3o. T. J/25 · Registro digital (IUS): 224787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 346

Si lo que se pretende demostrar es la antigüedad de un trabajador, para acreditarla no es suficiente el registro o "récord" de servicios elaborado unilateralmente por el patrón, aun cuando el mismo haya sido reconocido en cuanto a su contenido y firma por quien lo suscribió o elaboró. Se requiere que la parte contraria lo acepte o bien que se adminicule con otros elementos de prueba, pues de lo contrario se caería en el absurdo de permitir a las partes contendientes que elaboren tantas documentales como hechos pretenden acreditar y que con solo presentar al suscriptor de la misma a ratificar su contenido y firma, surta los efectos legales deseados, situación que crearía inseguridad jurídica a las partes impidiendo a las Juntas resolver con apego a la verdad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224787-fb393a02/documental-prueba-elaborada-unilateralmente-por-el-oferente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4403/86. Jesús Velázquez Quezada. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 4423/90. Adolfo Briseño Lomelí. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 4813/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 4603/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 5473/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 3/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 12.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.