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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 360

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.

Fuente oficial: consultar publicación

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