Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 360
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
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