GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
De acuerdo con los artículos 466 y siguientes de la Ordenanza General de la Armada, los guardias marinos, considerados como alumnos en práctica, no pueden asumir responsabilidades por los actos que ejecuten; porque aun cuando estén habilitados por su comandante, para ejercer las funciones de oficiales, no pierden el carácter de últimos oficiales, ya que la habilitación solamente los honra y les da mayor autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313435-8869c8b8/guardias-marinos-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 309/32. Nieto Palacios Constantino. 11 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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