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MILITARES, BAJA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1655

El artículo 4o. de la Ordenanza General del Ejército no se refiere a clases (sargentos), sino solamente a generales, jefes y oficiales, por consiguiente, no es violatorio dicho artículo ni el 6o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, si se da de baja a un sargento segundo, sin aplicar el primer artículo mencionado, pues el mismo se refiere a militares técnicamente educados para el mando y servicio, y estas funciones solo pueden desempeñarlas los educados en escuelas militares, que ingresan al ejército como oficiales y no quienes ingresan con el carácter de empleados, como individuos de tropa, sin previa educación militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331905-37a2d6c0/militares-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7958/37. Vega Acosta Maximiano. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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