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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 361

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 361.- En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, número de gente y en qué está ocupada, faenas o trabajos pendientes, disposiciones por cumplir, etc., etc. Distribuirá el servicio en la forma que ordene el Oficial de guardia; tendrá en su poder lista del trozo nombrado para auxilios al exterior; y de noche, de la dotación nombrada para el bote de servicio, con indicación de los lugares donde duerma; y, en general, todos los detalles que deba vigilar por su categoría.

Fuente oficial: consultar publicación

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