Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 361
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361.- En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, número de gente y en qué está ocupada, faenas o trabajos pendientes, disposiciones por cumplir, etc., etc. Distribuirá el servicio en la forma que ordene el Oficial de guardia; tendrá en su poder lista del trozo nombrado para auxilios al exterior; y de noche, de la dotación nombrada para el bote de servicio, con indicación de los lugares donde duerma; y, en general, todos los detalles que deba vigilar por su categoría.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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