ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN.
El acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, disponiendo que los agentes de la misma, en los puertos del golfo, distribuirán entre los interesados, el cupo de los barcos que conduzcan artículos de consumo necesario a las aduanas del sureste del país, en la forma que el propio acuerdo indica, no viola el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que previene que las leyes, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el presidente de la República, deberán, para su validez y observancia, ir firmados por el secretario o jefe del departamento que corresponda, y cuando se refieran a ramos de competencia de dos o más secretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda; porque no estamos frente a una ley ni a un decreto, ni a una orden expedida por el presidente de la República, sino que estamos frente a un acuerdo dictado por la Secretaría de la Economía Nacional, en asunto que es de su competencia, sin que tenga que intervenir otra secretaría de Estado, y por tanto, sin necesitar del refrendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325642-3034cdcc/articulos-de-consumo-necesario-acuerdo-de-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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