CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN.
Acorde con los artículos 3 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, por ésta deben entenderse las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven, entre otros fines, a la protección de la Nación Mexicana frente a amenazas de riesgos que enfrente nuestro país, así como a la preservación de la soberanía e independencia nacionales y el mantenimiento del orden constitucional con el fortalecimiento de las instituciones; y que las instancias de Seguridad Nacional son instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la Seguridad Nacional. Por otro lado, de las Bases de Colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebraron el secretario de Gobernación, en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y el secretario de Comunicaciones y Transportes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2007, en sus declaraciones conjuntas 1 y 4, inciso VII), y el convenio modificatorio de tales bases de colaboración publicado en el mismo medio de difusión el 27 de mayo de 2008, se estableció que las partes son integrantes del Consejo de Seguridad Nacional y, en cumplimiento al acuerdo adoptado por dicho consejo, se reconoció como instancias de seguridad nacional, entre otras, a la Dirección General de Marina Mercante y a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; consecuentemente, los capitanes de puerto prestan sus servicios en una dependencia considerada instancia de seguridad nacional, por lo que se encuentran obligados a guardar confidencialidad y secreto respecto de la información de que tengan conocimiento en virtud de su función y además desempeñan funciones que deben considerarse de confianza, pues se encuentran relacionadas, entre otras, con los permisos de salida de navegación en aguas nacionales, emisión de informes de calado máximo y otorgamiento de certificados de matrícula de embarcaciones, lo que significa que en el desempeño de su encargo representan al Estado Mexicano y tienen poder de decisión y mando, por lo que sus funciones son de confianza y, por tanto, carecen de estabilidad en el empleo y de la acción de reinstalación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010383-7df44c69/capitanes-de-puerto-al-ser-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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