INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE MARINA.
Si el actor, inspector de quinta adscrito a la Oficina de Inspección de la Secretaría de Marina, fue cesado porque según el titular era empleado de confianza, ya que las funciones que desempeñaba eran análogas a las de los inspectores de impuestos, derechos y servicios del personal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, teniendo aplicación lo dispuesto en la parte final del inciso b), de la fracción II, del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues que su designación como inspector de quinta fue con el fin específico de que se encargara de la vigilancia de los servicios de la Secretaría de Marina, en su nombre y representación, de lo cual se deduce que era empleado de confianza; es correcto el laudo del Tribunal de Arbitraje que condena al secretario de la Marina Nacional, a reinstalar al actor, en la plaza de inspector de quinta y a pagarle los salarios caídos correspondientes, pues el artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión clasifica a los trabajadores federales en dos grupos: trabajadores de base y trabajadores de confianza, y al enumerar a estos últimos en el inciso b) de la fracción II concretamente considera que son de confianza entre otros, los inspectores de impuestos, derechos y servicios y los inspectores del trabajo, y si bien dicha enumeración no es cerrada porque admite que se incluyan a otros puestos en los que se desempeñen funciones análogas a las de los listados expresamente, para poder establecer la relación de similitud cuando se invoque la analogía de funciones, es preciso rendir elementos probatorios que la acrediten, y como en el caso el titular quejoso no lo hizo ante el Tribunal de Arbitraje, tiene que concluirse que la sola denominación de la plaza, (en el presupuesto o en el nombramiento), no es suficiente para determinar la semejanza de las labores ni la naturaleza del cargo, como de confianza, naturaleza que por ser de excepción y excluyente de la aplicación del estatuto, exige su indubitable demostración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369750-0aa4c574/inspectores-de-la-secretaria-de-marina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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