Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 362
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362.- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su puesto cuando se trate de faenas que demanden su presencia y deba dirigir personalmente. Vigilará que la gente acuda con presteza a la pitada o voz de mando, animándola en el trabajo y cuidando del exacto cumplimiento de lo que se ordene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE LUNES A VIERNES, DE ACUERDO CON LAS TAREAS ENCOMENDADAS, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INVEROSÍ (I.6o.T.248 L)
- HORAS EXTRAS. VELADORES. (s/clave)
- VELADORES, SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
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