Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 362

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 362.- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su puesto cuando se trate de faenas que demanden su presencia y deba dirigir personalmente. Vigilará que la gente acuda con presteza a la pitada o voz de mando, animándola en el trabajo y cuidando del exacto cumplimiento de lo que se ordene.

Fuente oficial: consultar publicación

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