Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 363

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363.- Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.

Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.

Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.

Fuente oficial: consultar publicación

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