Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 363
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363.- Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.
Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.
Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- TRABAJO, DICTÁMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE.- (587)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA. (I.5o.T.728 L)
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