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PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA.

Clave: I.5o.T.728 L · Registro digital (IUS): 212344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 637

La Junta está obligada inexcusablemente a dar la justicia que se le demanda. Asimismo, previamente estudiar y valorar las pruebas que se le ofrezcan para esclarecer y encontrar la verdad, de acuerdo con el planteamiento de la litis, acatando las disposiciones de los artículos 782, 830, 836 y 840 del Código Obrero, a fin de que en el laudo exprese los motivos y fundamentos legales en que se apoya, y desde luego, hacerlo a verdad sabida y buena fe guardada.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212344-4c907574/pruebas-la-junta-debe-valorar-las-desahogadas-validamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10305/93. Luis Zavala Guardiola. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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