Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, APRECIACION QUE DEBEN REALIZAR LAS JUNTAS DE LAS, Y LOS HECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 335

La Junta en modo alguno conculca las disposiciones de los artículos 840 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, si enumera y valora los elementos convictivos que se aportaron en el procedimiento, y al hacerlo expresa los motivos y fundamentos mediante los cuales les concede o niega eficacia, claro que sin alterar los hechos o incurrir en defectos de lógica y raciocinio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218621-30ec4d88/pruebas-apreciacion-que-deben-realizar-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9495/91. Celia Amaro Chávez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.