Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 442
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 442.- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta de las novedades que notare para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONISTAS. CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- MEDICINAS HOMEOPATICAS, VENTA DE, POR LOS MEDICOS. (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- MEDICOS. (s/clave)
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