Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 443
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO NO SE INTERRUMPE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION YA REALIZADA. (s/clave)
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