Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- FIRMA DE LICENCIA DE TRASPASO, OMISION DE LA. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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