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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 46

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Siempre que dos o más individuos de la misma categoría y milicia, tengan patente de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo al que hubiere servido por más tiempo en el empleo anterior. En igualdad de circunstancias, al que tuviere en la Armada mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad. Tratándose de Jefes y Oficiales de diversas milicias, con patente de igual fecha, los de la Permanente serán considerados como más antiguos que los Auxiliares.

Fuente oficial: consultar publicación

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