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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 47

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la Armada el tiempo que hubieren servido día por día en la misma, más los abonos de tiempo que por campaña se hubieren decretado y con las excepciones hechas en el artículo 44. Cuando hayan estado prisioneros se les abonará también ese tiempo, más el que hubieren empleado estrictamente para incorporarse al quedar en libertad. Esto se comprobará debidamente, a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.

Fuente oficial: consultar publicación

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