Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 48

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que gozaron de retiro. Deberá descontárseles ese mismo tiempo de su antigüedad, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su separación del servicio, pues pasado este tiempo perderán su antigüedad, se les expedirá nueva patente y se les contará la antigüedad desde su nuevo ingreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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