GRATIFICACIONES.
Para tener derecho a gratificaciones sólo se requiere estar separado del ejército, y haberse prestado un tiempo de servicios de más de diez años y menos de veinte.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1760/37. Jiménez Crisanto, sucesión de. 11 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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