Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 534
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 534.- En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, INTEGRACION DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
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