Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 536
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DECOMISO. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
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