Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 537
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 537.- En caso de desembarcarse artillería, él dirigirá todas las maniobras, para evitar un accidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (138)
- DEPORTACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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