Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — PRIMERO
Artículo 538
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES. (s/clave)
- MILITARES, HOMICIDIO COMETIDO POR LOS, EN EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES.- (1903)
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
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