Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y pretendieren justificar algunos que no consten en sus expedientes, firmarán siempre con la salvedad, A reserva de justificar servicios. Esta justificación se hará con un certificado que expida el Jefe a cuyas inmediatas órdenes hayan servido, o con dos, expedidos por Oficiales de cualquiera graduación, a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior empleo que el de los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS. (III.1o.T.257 L)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
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