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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios

Artículo 60

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada uno; y las de Primer Teniente a Oficial de Mar, inclusive, y sus similares, por los detales de los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados; a reserva de aprobarlas, previa ratificación, la expresada Secretaría de Guerra y Marina. Las hojas de servicios serán firmadas de conformidad por los mismos interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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