Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable, no pudiéndose por lo tanto suplirlo con mayor tiempo de otros servicios.
TITULO SEXTO
De la Formación de Hojas de Servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO Y SERVICIOS DOMESTICOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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