Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 58
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad de los mismos servicios de mar. Esta computación sólo implica circunstancias meritorias para ascensos y premios y no rebajas por el tiempo de servicios prestados en bahía o en tierra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- MILITARES, COMPUTO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA LOS EMPLEADOS REINSTALADOS.- (1014)
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