Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera naturaleza. Los servicios de bahía se abonarán a los interesados por el tiempo que hayan permanecido a bordo de buques en las situaciones a que se refiere en su parte relativa el artículo anterior, deduciendo también los períodos de licencias. Finalmente, los servicios en tierra se contarán desde el día en que se comience a desempeñar una comisión en tierra y hasta la fecha en que se termine, con el propio descuento por licencias a que se ha hecho referencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO CIVIL. CUANDO ES CIVIL EL SERVICIO PRESTADO POR UN AGENTE DE BUQUES. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- HORAS EXTRAS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS EN LOS PUERTOS (REEMBARQUE, SALVAMENTO, CONTRAINCENDIO, ALIJO Y TRANSPORTES DE MERCANCIAS, COMBUSTIBLES Y AGUA A BORDO DE BUQUES). (s/clave)
- TRANSPORTES, TARIFAS DE, EN LOS FERROCARRILES. (s/clave)
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