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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 57

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera naturaleza. Los servicios de bahía se abonarán a los interesados por el tiempo que hayan permanecido a bordo de buques en las situaciones a que se refiere en su parte relativa el artículo anterior, deduciendo también los períodos de licencias. Finalmente, los servicios en tierra se contarán desde el día en que se comience a desempeñar una comisión en tierra y hasta la fecha en que se termine, con el propio descuento por licencias a que se ha hecho referencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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