Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 56

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los artículos 1,392 y 1,393 de esta Ordenanza, los servicios del personal de la Armada se clasificarán y computarán de la manera siguiente:

I.- Servicios de mar.

II.- Servicios de bahía.

III.- Servicios en tierra.

Son servicios de mar, los que se prestan en buques armados dependientes de la Secretaría de Guerra y Marina y en servicio activo de mar.

Son servicios de bahía, los que se prestan a bordo de las embarcaciones en estado de armamento, carena, desarme o que estén inutilizadas para navegar; o en cualquier buque afecto al servicio de la Armada, pero que no efectúe navegaciones fuera de los puertos o radas. Son servicios en tierra, los que se prestan en el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, o en establecimientos _o dependencias de la Armada o del Ejército, en tierra.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 55Índice de la leyArt. 57 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.