PENSIONES MILITARES.
Las disposiciones del artículo 62 de la Ordenanza General del Ejército, deben entenderse en el sentido de que la pensión por haberse inutilizado un militar en una acción de guerra, ha de ser igual al haber que disfrute en el momento en que se le otorgue tal pensión, y no al que disfrutaba en el momento de la acción de guerra en la que se inutilizó, pues de otra suerte serían nugatorios los derechos y beneficios derivados del ascenso otorgado al militar, por los méritos contraídos en campaña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336539-b41afb73/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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