Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- El tiempo de servicios será íntegro para los individuos de la Armada, cuando hayan estado en servicio activo o desempeñando comisiones que se equiparen a él, y solamente de dos tercios a los que se hallaren en depósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO. MILITARES EN. (1a. XIV/91)
- SERVICIO. MILITARES EN.- (193)
- SERVICIO MILITAR, TIEMPO DE. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS). (s/clave)
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